Art. 11

En vigor desde 22 jul 2007
1. En los dos primeros cursos los alumnos y las alumnas cursarán con carácter preferente una segunda lengua extranjera. Quienes en virtud del informe individualizado o a juicio del equipo docente requieran un refuerzo de las competencias básicas podrán cursar una materia optativa diferente dirigida a lograr el desarrollo adecuado de las mismas. 2. En el tercer curso la oferta de materias optativas de cada centro incluirá una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica. 3. En cuarto curso la materia optativa consistirá en la realización de un trabajo monográfico tutelado, referido a alguno de los campos de conocimiento de las materias cursadas por el alumno y elegido por este entre la oferta realizada por el centro. 4. La Secretaria General de Educación establecerá las materias optativas, su currículo, los requisitos y procedimientos asociados a la impartición así como el régimen de convalidaciones que les afecte.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-11

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