Art. 12

En vigor desde 22 jul 2007
1. La orientación educativa y profesional y la tutoría personal del alumnado, constituyen elementos fundamentales en la ordenación de esta etapa y tienen como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de todo el alumnado, facilitando su relación con las demás personas y, en su caso, su inserción laboral. 2. La orientación y dirección del aprendizaje y el apoyo al proceso educativo del alumnado es tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el profesor tutor, el departamento de orientación y las familias. 3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor o tutora, designado entre el profesorado que imparta clase al conjunto del grupo. Los centros facilitarán la continuidad en el proceso de tutoría, especialmente en los dos primeros cursos. 4. Corresponde al profesor tutor o tutora la orientación de su alumnado, su atención individualizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la mediación entre alumnado, profesorado y familias. 5. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. 6. Los centros prestarán especial atención a la orientación, tanto al alumnado como a sus familias, en aquellos momentos en que se deba elegir entre distintas opciones.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-12

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