Art. 6
En vigor desde 22 jul 2007
1. En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
2. El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo.
3. Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-6