Art. 15

En vigor desde 21 jul 2007
1. Con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación primaria sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación infantil y Educación primaria que compartan alumnado. Igualmente se favorecerá dicha coordinación entre los centros de Educación primaria y los correspondientes de Educación secundaria. 2. Al finalizar la Educación primaria se elaborará un informe individualizado, cuyas características serán establecidas por la Secretaría General de Educación, sobre el grado de adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos y el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en aquellos aspectos que condicionen más el progreso educativo del alumno y en aquellos otros que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-15

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