Art. 19
En vigor desde 21 jul 2007
1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. En ningún caso el curso escolar se iniciará antes del uno de septiembre ni finalizará después del treinta de junio.
2. La Secretaría General de Educación, establecerá el calendario anual así como los criterios para la organización de la jornada escolar, que deberán observar los centros en este nivel educativo.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-19