Art. 11
En vigor desde 21 jul 2007
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos que lo constituyen.
2. Los maestros evaluarán los aprendizajes de los alumnos tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las áreas recogidos en los anexos de esta orden y en la propuesta curricular incluida en su proyecto educativo. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y de las competencias básicas.
3. En las sesiones de evaluación coordinadas por el tutor del grupo, se valorará el aprendizaje de los alumnos en el conjunto de todas las áreas del currículo y, en su caso, las medidas adoptadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-11