Art. 10

En vigor desde 21 jul 2007
1. En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que coordinará la actuación docente de todos los maestros que intervienen en su grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de que los padres estén informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y sean oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa. 3. Corresponde al tutor la dirección y la orientación del aprendizaje de sus alumnos y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, y, en su caso, con los servicios especializados. 4. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-10

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