Art. 9
En vigor desde 21 jul 2007
1. Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
2. En el primer curso del tercer ciclo, a las áreas incluidas en el apartado anterior se incorporará el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
3. En el tercer ciclo de la etapa, los centros podrán ofrecer una segunda lengua extranjera de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca.
4. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-9