Art. 7

En vigor desde 21 jul 2007
1. En el Anexo II de esta orden se fija la contribución al desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de las diferentes áreas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos. 2. Con objeto de orientar la actividad docente, para cada una de las áreas en el citado anexo se incluyen orientaciones metodológicas y para la evaluación.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-7

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