Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 abr 2015
En tanto no se determine el procedimiento informático al que hace referencia esta orden, la Dirección Provincial deberá garantizar los mecanismos necesarios para llevar a cabo el proceso de admisión de alumnos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#disposicion-transitoria-unica