Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 feb 2018
La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará, solo cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en el caso de niños con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará a solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de prematuridad extrema o gran prematuridad en el alumno y se solicitará la escolarización según su edad corregida. Esta solicitud irá acompañada de un informe médico que acredite la condición de prematuridad extrema en el alumno.
b) La Dirección Provincial solicitará el informe de la Inspección educativa, que deberá valorar la adecuación del procedimiento al caso y si han sido respetados los derechos del niño y de la familia.
c) A la vista del informe de la Inspección educativa, del informe médico y de la solicitud presentada, la persona titular de la Dirección Provincial deberá autorizar o denegar la escolarización conforme a la edad corregida. Copia de esta resolución deberá quedar recogida en el expediente del alumno.
Se añade por el art. único.5 de la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2401
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Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#disposicion-adicional-segunda