Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 feb 2018
1. La escolarización de los hijos de familias numerosas en los procesos de escolarización extraordinaria se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará a solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de familia numerosa. Esta solicitud irá acompañada del libro de familia correspondiente.
b) La Dirección Provincial solicitará el informe de la Inspección educativa, que deberá valorar la corrección de las ratios en el procedimiento seguido y si han sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta las condiciones del centro escolar.
c) A la vista del informe de la Inspección educativa, del libro de familia y de la solicitud presentada, la persona titular de la Dirección Provincial deberá autorizar o denegar la escolarización de los hijos de la unidad familiar en el mismo centro. Copia de esta resolución deberá quedar recogida en el expediente del alumno.
2. El mismo procedimiento se seguirá para la unificación familiar en el supuesto de hermanos no admitidos en centros en los que tengan hermanos admitidos.
Se añade por el art. único.6 de la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2401
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Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#disposicion-adicional-tercera