Art. 6

En vigor desde 6 mar 2013
1. En la evaluación de los proyectos, trabajos o estudios se tendrá en cuenta su calidad y originalidad, la profundidad de la investigación, su contribución al conocimiento de la cinematografía española, así como su incidencia educativa, cultural y social, en atención a su contribución a la formación y captación de nuevos públicos, con especial atención al impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión. 2. Los criterios de valoración se ponderarán y adecuarán a las concretas actividades premiadas en las respectivas convocatorias.
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eli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-6

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