Art. 3
En vigor desde 6 mar 2013
1. Los premios están dirigidos a alumnos, profesores y centros docentes españoles que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos en las convocatorias, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.
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Proeli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-3