Art. 4

En vigor desde 6 mar 2013
1. Los premios serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La convocatoria desarrollará el procedimiento concreto para la concesión de los premios y contendrá los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud y la restante documentación que se especifique en la sede o sedes que se indiquen en la misma, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será el que establezca la resolución de convocatoria de los premios. 5. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-4

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