Art. 11

En vigor desde 6 mar 2013
1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de los premios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo. 3. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios de los premios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
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eli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-11

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