Art. 5
En vigor desde 6 mar 2013
1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado con la siguiente composición:
Presidencia: El titular de la Dirección General del lCAA.
Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.
Secretaría: Una persona designada por la presidencia de entre el personal del ICAA.
Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular.
Entre 4 y 6 personas vinculadas a las concretas finalidades de cada uno de los premios, designados por el titular de la Dirección general del ICAA.
En el establecimiento del Jurado se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, gratificaciones por dichos trabajos, con las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Proeli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-5