Art. 4

En vigor desde 31 dic 2015
El INAEM valorará la solicitud presentada y expedirá, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución. En caso de que la resolución sea positiva se acompañara del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia (Teatro y Circo, Música y Danza), del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ajustado al modelo comprendido en el Anexo 3 de la presente orden. En caso de que, en el plazo de tres meses, no se obtenga respuesta expresa a la solicitud, el solicitante podrá entenderla estimada, por silencio administrativo positivo.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-4

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