Art. 3
En vigor desde 31 dic 2015
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, las solicitudes deberán presentarse, obligatoriamente, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.
Para la formalización de la solicitud deberá facilitarse, a través de las sucesivas pantallas habilitadas en la Sede Electrónica, la información contenida en el Anexo 1, optando por una o varias de las tres posibilidades de acreditación de la circunstancia que se quiere certificar, ya mencionadas en el artículo anterior:
a) Bases de datos del INAEM: el solicitante deberá completar los datos que figuran en el apartado a) del Anexo 1, identificando la ayuda o subvención concedida por el INAEM a la entidad solicitante, o la edición del Programa PLATEA, en que la entidad solicitante ha sido programada.
b) Certificado de entidad de representación colectiva de intereses: el solicitante deberá completar los datos que figuran en el apartado b) del Anexo 1, y adjuntar el certificado de dicha entidad (ajustado el modelo incluido en el Anexo 2 de la presente Resolución), firmado por persona con capacidad para representar a la entidad, de acuerdo con sus estatutos.
c) Documentación aportada por el propio solicitante: el solicitante deberá completar los datos que figuran en el apartado c) del Anexo 1, aportando la documentación que allí se indica. Sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación enumerada, los solicitantes podrán, por esta vía, presentar cuanta otra información consideren pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-3