Art. 4
4 / 12En vigor desde 31 dic 2015
El INAEM valorará la solicitud presentada y expedirá, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución.
En caso de que la resolución sea positiva se acompañara del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia (Teatro y Circo, Música y Danza), del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ajustado al modelo comprendido en el Anexo 3 de la presente orden.
En caso de que, en el plazo de tres meses, no se obtenga respuesta expresa a la solicitud, el solicitante podrá entenderla estimada, por silencio administrativo positivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-4