Art. 6
En vigor desde 31 dic 2015
En la presente orden ministerial, se entiende como medio electrónico lo definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-6