Art. 8

En vigor desde 31 dic 2015
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones de la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su defecto por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración. General del Estado y sus Organismos Públicos cuando dicho servicio se halle totalmente implantado. Sin perjuicio de lo anterior, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-8

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