Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2016
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de promoción y publicidad, así como, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los festivales y, en su caso, secciones y para cada premio.
2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta además:
a) el importe total de los gastos subvencionables realizados o a realizar.
b) la participación española en la película, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, con las excepciones que se determinen en la convocatoria.
En el caso de participación en la película de prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, se descontará su porcentaje de participación en la película para la determinación de la cuantía de la ayuda.
3. Cuando sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda para la participación de la misma película en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada uno de los solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada uno de ellos para la participación de la película en el evento.
4. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-47