Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2016
Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
b) Información, en su caso, sobre todas las ayudas públicas y privadas, nacionales o internacionales, recibidas para la misma actividad.
c) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá, además de la relación de todos los gastos en que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad subvencionada, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de dichos gastos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos.
Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-52