Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2016
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. En el caso de solicitud conjunta, la resolución relacionará las empresas productoras beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada una y el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas. 2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-51

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