Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2016
Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-46