Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2016
El pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el gasto subvencionado mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán aportarse en el momento de la justificación de la ayuda. De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto de distribución presentado en la solicitud, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto presentado en la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Asimismo, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de esta orden. Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718 .
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-44

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