Art. 6
En vigor desde 25 nov 2015
El centro docente beneficiario de la concesión podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente.
b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
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Proeli/es/o/2015/11/19/ecd2475#art-6