Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 nov 2015
El centro docente beneficiario de la concesión podrá: a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente. b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
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