Art. 5
En vigor desde 25 nov 2015
1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE».
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Trascurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.
3. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La concesión de los distintivos de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE» se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Proeli/es/o/2015/11/19/ecd2475#art-5