Art. 4
En vigor desde 25 nov 2015
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» integrada por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá, el Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente, y tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión Evaluadora.
3. La Comisión Evaluadora evaluará las solicitudes atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente orden, y elevará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función.
5. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
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Proeli/es/o/2015/11/19/ecd2475#art-4