Art. 7

En vigor desde 25 nov 2015
1. La validez de la concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» a un centro docente se extenderá con carácter indefinido siempre que por parte de dichos centros se mantenga el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión. 2. Periódicamente, y al menos cada dos años, podrán realizarse revisiones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la concesión. 3. En todo caso, se procederá a la revisión de la concesión cuando se produzcan circunstancias excepcionales que lo motiven como la desaparición del centro docente o la pérdida de vigencia o de la finalidad por la que le fue concedido el distintivo o cualquier otra que pueda motivarlo. Dicha revisión se realizará por el mismo procedimiento que motivó su concesión. 4. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe de la Comisión evaluadora, que, en todo caso, recabará al centro docente las alegaciones que considere oportunas, y en Resolución motivada dictada al efecto, podrá cancelar el derecho al uso del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento o de las circunstancias excepcionales señaladas.
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eli/es/o/2015/11/19/ecd2475#art-7

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