Art. 7
En vigor desde 21 nov 2014
1. Quienes tengan acreditada oficialmente algunas unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o curso de especialización.
2. La convalidación de módulos profesionales mediante la correspondencia con Unidades de Competencia establecida en los anexos de los reales decretos de las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional, será válida exclusivamente para los solicitantes que hayan visto reconocida oficialmente su experiencia profesional mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante certificados de profesionalidad elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. En ningún caso la correspondencia establecida en los anexos V B) o, en su caso, en los anexos V A) de los reales decretos de las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional, será efectiva para que, a través de las unidades de competencia así acreditadas, se convaliden directamente módulos profesionales del mismo ciclo u otros.
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Proeli/es/o/2014/11/07/ecd2159#art-7