Art. 2

En vigor desde 21 nov 2014
El reconocimiento de las convalidaciones que se establecen en la presente orden será resuelto por la Dirección del centro docente público o, en su caso, del centro privado autorizado, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, donde esté matriculado el alumnado y conste su expediente académico.
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eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#art-2

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