Art. 4

En vigor desde 3 nov 2017
1. Las convalidaciones no contempladas en esta orden o en la Orden 20 de diciembre de 2001 se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias. Estas convalidaciones serán admitidas exclusivamente en los siguientes supuestos: a) Aportación de estudios universitarios oficiales y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. b) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 2. La solicitud de convalidación a que se refiere el apartado anterior se presentará ante la Dirección del centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar: a) El modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo IV de la presente orden, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y se dé similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje. b) La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. c) La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos. d) La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente. 3. Para la solicitud de convalidaciones cuya resolución corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el centro educativo registrará directamente dichas solicitudes en la sede electrónica de Educación, y remitirá telemáticamente la documentación aportada establecida, debidamente revisada. El registro telemático se realizará en el momento en que el alumnado entregue la solicitud de convalidaciones en el centro. La remisión al Ministerio se efectuará inmediatamente después de que se realice el registro de la solicitud. El solicitante descargará la resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña. En tanto el solicitante no haya recibido la resolución de su solicitud por parte del Ministerio, no estará eximido en ningún caso de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes. 4. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, el vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12559

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eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#art-4

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