Art. 6

En vigor desde 21 nov 2014
1. Ante la resolución contemplada en el apartado 5 del presente artículo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho recurso se presentaré ante: a) En el caso de que la resolución sea emitida por el Director del Centro, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende el centro educativo. b) En caso de ser emitida por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente, pone fin a la vía administrativa.
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eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#art-6

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