Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 18 oct 2016
1. La UNED podrá organizar e impartir un curso de orientación y apoyo académico conducente a la superación de la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
2. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, los contenidos y condiciones de desarrollo del curso y los criterios y fórmulas de valoración corresponderá al Consejo de Gobierno de la UNED, en el marco de lo establecido en esta orden.
3. En ningún caso, la realización y eventual superación de este curso supondrá un requisito académico adicional a la prueba de acceso realizada en los términos previstos en esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-9