Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 oct 2016
En el momento de efectuar la matrícula para la prueba de acceso a la universidad para las personas mayores de 25 años, los candidatos deberán indicar la lengua extranjera elegida para el ejercicio de la fase general. Asimismo, en el momento de efectuar la matrícula, los candidatos deberán indicar la opción elegida para la fase específica y escoger dos materias de entre las ofertadas por la UNED para cada una de las cinco opciones, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil