Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 oct 2016
1. La calificación final de la prueba de acceso vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y en la fase específica.
La calificación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos y con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
2. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá promediar si no se obtiene una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
3. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
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Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-7