Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 oct 2016
1. A los candidatos que superen la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años les corresponderán preferentemente, a los efectos de ingreso, las enseñanzas de Grado ofertadas por la UNED vinculadas a las opciones recogidas en el artículo 3.3.
2. A los candidatos que superen la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les serán de aplicación las normas de admisión a los estudios de Grado aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, de acuerdo con lo establecido en la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-10