Art. [preambulo]

En vigor desde 18 oct 2016
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige al Gobierno, en su disposición adicional vigésimo quinta, regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años, y en su artículo 42.4 regular los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, así como de quienes, no pudiendo acreditar tal experiencia, hayan superado determinada edad. En aplicación de lo anterior el Gobierno aprobó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, que, de conformidad con su disposición adicional cuarta, fue desarrollado por la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, de Educación, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio fue derogado por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, y regula en su artículo 38 y en las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta un nuevo sistema de admisión a la universidad española. En cumplimiento de estas disposiciones el Gobierno derogó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por medio del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que establece las condiciones básicas específicas y la estructura de las pruebas para el acceso a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad, así como de quienes, habiendo cumplido 40 años, acreditaran una determinada experiencia profesional o laboral. Por lo que se refiere a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, los artículos 12.4 y 17.5, respectivamente, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, encomiendan a las Administraciones educativas, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas. Por lo que respecta a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, corresponde al Gobierno el ejercicio de las competencias atribuidas por la citada ley al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Por ello, procede ahora derogar la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, y dictar una nueva orden de acceso y admisión a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad y de quienes, habiendo cumplido 40 años, acrediten una determinada experiencia profesional o laboral. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.4 y 17.5 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la presente orden ha sido informada previamente por la UNED. Por último, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno en funciones puede dictar esta orden dado que por un lado existe un interés público motivado en el desarrollo obligado del artículo 42.4 y de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por otro lado existe urgencia en su publicación dado que debe entrar en vigor para el acceso a la universidad a partir del curso académico 2016-2017. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2016/10/11/ecd1663#preambulo-pr

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