Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 may 2014
1. Corresponderá a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución, que hará pública en el Boletín Oficial del Estado, el plan formativo para cada modalidad o especialidad, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. 2. El plan formativo de cada modalidad o especialidad deportiva desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el período de prácticas de cada nivel y, en su caso, la oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5. 3. La Resolución que establezca el plan formativo determinará: a) El numero de áreas de los bloques en cada uno de los niveles. b) Los objetivos formativos, los contenidos y la carga horaria de cada área. c) Los objetivos formativos, las actividades y la duración del periodo de prácticas de cada nivel. d) Las áreas que se pueden impartir mediante enseñanza a distancia o enseñanza semipresencial. 4. Dentro del nivel II de las actividades de formación deportiva aquí reguladas, se tratará de forma específica la enseñanza de la modalidad adaptada a la práctica de personas con discapacidad. 5. La duración mínima del bloque específico y del período de prácticas será la siguiente: a) En el nivel I, 65 horas el bloque específico y 150 horas el periodo de prácticas. b) En el nivel II, 180 horas el bloque específico y 200 horas el período de prácticas. c) En el nivel III, 210 horas el bloque específico y 200 horas el período de prácticas. 6. La duración mínima de los diferentes niveles, incluidos el bloque común, el bloque específico y el periodo de prácticas, será la siguiente: a) En el nivel I, 250 horas. b) En el nivel II, 465 horas. c) En el nivel III, 520 horas. 7. El bloque específico lo compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos específicos de cada modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, relacionados con las competencias y funciones atribuidas en el artículo 6 de la presente orden para cada uno de los niveles.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-8

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