Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 may 2014
1. Las actividades de formación deportiva tendrán por objeto proporcionar en cada nivel y para cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, la competencia de: a) Actividad de formación deportiva de Nivel I: 1.º Oferta parcial: promocionar, fomentar y realizar la iniciación básica de la modalidad o especialidad deportiva, y acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades y competiciones propias del deporte escolar o federado y conforme a la normativa que regula estas actividades. 2.º Oferta completa: dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia. b) Actividad de formación deportiva de Nivel II: adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios y conducir deportistas por el medio natural; todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia. c) Actividad de formación deportiva de Nivel III: programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los entrenadores y monitores a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar itinerarios de alta dificultad y conducir personas por los mismos; y todo ello de acuerdo con las condiciones de seguridad y los objetivos establecidos.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-6

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