Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 8 may 2014
Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las formaciones deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-12