Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 8 may 2014
1. En el caso de las actividades de formación deportiva, recogidas en la presente orden, se podrá cursar el bloque común una vez acreditados los requisitos generales y específicos establecidos en los planes formativos del mismo nivel de cualquier modalidad o especialidad deportiva.
2. A los efectos de las actividades de formación deportiva reguladas por la presente orden, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, regularan el procedimiento de admisión del alumnado que curse el bloque común en los centros públicos dependientes de la Administración educativa.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-26