Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 8 may 2014
1. Las actividades de formación deportiva promovidas por las federaciones deportiva se iniciarán con la presentación ante el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Declaración responsable de la actividad de formación deportiva se presentará con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado. 3. Cuando el promotor de la actividad de formación deportiva sea el órgano competente en materia deportiva o, en su caso, de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el inicio de la actividad se producirá con la publicación de la convocatoria de la misma.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-27

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