Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 8 may 2014
1. El expediente del alumno y las actas finales darán fe del resultado obtenido en el proceso de evaluación del alumnado.
2. El expediente del alumno recogerá toda la información relativa al proceso de evaluación, así como la totalidad de los datos del plan formativo.
3. Las actas finales recogerán las calificaciones finales logradas por el alumnado en cada una de las convocatorias y áreas, incluidos los módulos del bloque común y el periodo de prácticas, de modo que existirá un acta final para la convocatoria ordinaria y otra acta final, si fuese necesario, para la convocatoria extraordinaria. En cada acta figurarán la totalidad de los alumnos con derecho a tomar parte en esa convocatoria, en relación ordenada alfabéticamente según apellidos y nombre, con expresión del número del documento identificativo de cada uno de ellos.
En cada una de las páginas del acta final habrá una diligencia en la que conste el número total de alumnos que figuran en la misma, el número total de alumnos que figuran en esa página, los apellidos y nombre del primer alumno que figura en esa página, los apellidos y nombre del último alumno que figura en la página, y la especificación relativa a las enmiendas que hubiere, detallando entonces los números que las contienen.
Cada página se cerrará con la fecha de expedición de la misma, la firma de la totalidad de los profesores que han impartido la actividad de formación deportiva en esa área y el sello de la entidad organizadora de la formación.
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Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-21