Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 8 may 2014
1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración deportiva competente de la declaración responsable, determinará mediante resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho al reconocimiento de la formación por parte de la administración deportiva competente o a continuar con el desarrollo de la actividad de formación deportiva afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 2. Asimismo, la resolución del órgano competente podrá determinar alguna de las medidas recogidas en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de realización de actividades de formación deportiva durante un periodo de entre 3 a 6 meses.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-30

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