Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 8 may 2014
1. Las entidades que promuevan actividades de formación deportiva extenderán al término de la misma una certificación individualizada de monitor o entrenador deportivo a quienes superen la totalidad de las formaciones, incluyendo la oferta parcial del nivel I, a las que se refiere el artículo 4 de esta orden. Esta certificación tendrá la consideración de documento básico que garantiza la movilidad del alumno. 2. En el anverso de la acreditación, figurarán: a) La titularidad de la entidad que expide el diploma. b) El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado. c) El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva. d) El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante. e) Fecha de expedición de la acreditación. 3. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán: a) Referencia de la resolución de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que reconozca la formación promovida por una federación deportiva, o la norma que efectúe la convocatoria de la actividad formativa, en el caso de que ésta sea organizada por una Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y de Melilla. b) La diligencia de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello. c) Referencia al plan formativo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con el reconocimiento administrativo de la actividad de formación deportiva realizada. 4. Con el objeto de garantizar la movilidad del alumnado que no hubiera superado en su totalidad la actividad de formación deportiva autorizada, las entidades promotoras extenderán una certificación de las áreas superadas, que será reflejo fiel del expediente del alumno y que será diligenciado por la Comunidad Autónoma o por la Ciudad con Estatuto de Autonomía de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-24

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