Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 8 may 2014
1. A los efectos previstos en la presente orden, tienen la consideración de documentos de registro de la evaluación: a) El acta de las pruebas de carácter específico. b) El certificado académico del bloque común. c) El expediente del alumno. d) Las actas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria. e) El certificado del período de prácticas. 2. Todos los documentos de registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente: a) La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que autoriza el reconocimiento de las formaciones deportivas durante el periodo transitorio. b) La presente orden, que regula las condiciones generales y específicas para el período transitorio. c) La resolución del Consejo Superior de Deportes, en la que se aprueba el plan formativo de la modalidad, o en su caso, especialidad deportiva. d) La fecha de entrada en el registro oficial de la declaración responsable de la actividad de formación deportiva, o la norma que efectúe la convocatoria de la misma, en el caso de que ésta sea organizada por una Comunidad Autónoma o por alguna de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/o/2014/02/05/ecd158#art-19

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